Clasificación de los Delitos.
El homicidio es el acto en que se causa
la muerte de otra persona.
Es una
conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general
culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si
responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la
vida de una persona física.
La
vida del ser humano.
La protección
penal inicia a partir de cuando el nuevo ser haya sido extraído completamente
del claustro materno, con independencia de que no se haya cortado el cordón
umbilical.
La
pérdida de la vida ocurre cuando:
Se
presente la muerte cerebral; o Se presenten los siguientes signos de muerte:
La
ausencia completa y permanente de conciencia; La ausencia permanente de
respiración espontánea; La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y;
El paro
cardiaco irreversible. Para la certificación de la pérdida de la vida deberá
comprobarse previamente la existencia de los siguientes signos de muerte:
La
ausencia completa y permanente de conciencia; La ausencia permanente de
respiración espontánea
La conducta que
produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualquiera que sean sus
características (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones económicas,
sociales, etc.), la muerte es causada por un hombre (sujeto activo) y que en
muchas de las veces es con el uso de violencia.-
CLASES DE HOMICIDIOS.
Homicidio Simple
Doloso.
Homicidio Simple
Doloso de Acción.
Homicidio Simple
Doloso por Omisión.
Homicidios
Calificativos Atenuados.
“Homicidio-Suicidio.
“Homicidio en
Riña.
“Homicidio
Culposo:
Homicidios
Calificados Agravados.
Homicidio con
Premeditación.
CODIGO
PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
Código publicado
en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes
2 de noviembre de 2001.